Rawls y la sociedad liberal. La igualdad liberal.


1. ¿Cómo concibe Rawls los derechos? ¿En qué se diferencia su concepción de la de los “libertarios”? ¿Qué autores conoces que podrían considerarse “libertarios”?

De la concepción misma del derecho se origina la divergencia principal entre libertarismo y igualdad liberal, aunque ambos rechazan el principio utilitarista, para unos la no violación de los derechos implica la prohibición de cualquier norma distributiva de justicia que imponga sacrificios a los individuos en contra de su voluntad, mientras para la igualdad liberal no hay ninguna violación del derecho en el establecimiento de instituciones sociales de la igualdad de oportunidades así como la imposición de programas redistributivos necesarios para aminorar los efectos de las desigualdades naturales en la distribución de recursos.

Para Rawls, un liberal igualitarista, los derechos solo pueden surgir a partir de unas instituciones sociales gobernadas por los principios de justicia, según él cuando las personas y los grupos toman parte en instituciones justas, adquieren sobre los demás las pretensiones definidas por las reglas reconocidas públicamente, en definitiva los derechos son pretensiones derivadas de un “esquema de cooperación” y la única obligación moral independiente de la relaciones institucionales consiste en el deber natural de justicia, es decir, el mantenimiento y promoción de instituciones justas.

Así pues según él no pueden servir diseñar unas instituciones idealmente justas o para criticar la justicia de las existentes en nuestra sociedad, concepción contraria al pensamiento libertario, los derechos libertarios son restricciones prepolíticas, o exigencias puramente morales, en el sentido de que son independientes de las instituciones públicas y sus reglas.

Algunos autores libertarios serian: Roben Nozick, James Buchanan, Daniel Bell o Hillel Steiner, entre ellos el autor más destacado seria Nozick.

2. Describe brevemente la concepción de distribución justa de Rawls y Dworkin. ¿Qué razón aportan los libertarios para rechazar dicha concepción? ¿Cómo responden los liberales igualitarios a la objeción de los libertarios?

En lo referido a la distribución de justicia o injusticia de las personas, el pensamiento igualitarista de Rawls afirma que nadie merece su lugar en la distribución de las dotes naturales, como nadie merece su posición inicial de salida en la sociedad, según una intuición moral fundamental de dicho pensamiento es injusto que las personas se vean desfavorecidas a causa de las desventajas arbitrarias y no merecidas de sus circunstancias, las personas merecen el resultado de sus elecciones y esfuerzos pero no tienen por qué padecer las desventajas inmerecidas de sus circunstancias sociales o naturales.

Tratar a los individuos con igual consideración y respeto requiere, según la igualdad liberal, mitigar los efectos distributivos de las circunstancias moralmente arbitrarias.

El pensamiento rawlsiano afirma que el respeto a las expectativas legítimas, o a las ventajas merecidas conforme al esquema institucional, tiene como contrapartida la compensación de las circunstancias inmerecidas, de manera que nadie gane o pierda por su lugar arbitrario en la distribución de las dotes naturales o por su posición inicial en la sociedad sin dar o recibir a cambio ventajas compensatorias.

Dworkin, dentro del mismo esquema de pensamiento que Rawls peor con un enfoque distinto dice que una distribución justa de los recursos no sólo tiene que ser sensible a las ambiciones, sino también insensible a las dotaciones naturales y sociales, para él la justificación de estas ventajas compensatorias radica en que con ellas se garantiza de manera universal la realización de nuestra capacidad de autonomía moral, es decir, la libertad de actuar de acuerdo con nuestras concepciones del bien.

La principal crítica del libertarismo a la concepción liberal igualitaria es que los principios distributivos de igualdad liberal ocasionan una interferencia ilegitima en la autonomía de las personas, Nozick dice que en el sistema de libertad natural que los liberales igualitarios preconizan, cada persona es propietaria de su propio trabajo y las únicas imposiciones legítimas por parte del Estado son aquellas que son necesarias para mantener una igualdad formal de oportunidades, mientras el sistema libertario se limita a proteger los derechos legales de auto-propiedad, por lo que permanece indiferente a las consecuencias distributivas que se desprendan del libre ejercicio de tales derechos.

En contraposición a estas críticas libertarias, los liberales igualitarios no niegan que sea justo cualquier reparto de los recursos resultante de las transacciones voluntarias efectuadas por los individuos, es mas el primer principio de justicia de Rawls se puede entender como un modo de enunciar los diferentes aspectos de la propiedad de cada uno sobre sí mismo, no obstante se dice que siendo la distribución de las facultades naturales una cuestión de pura suerte, los derechos que tenemos sobre ellas no justifican las desigualdades socioeconómicas que se derivan de su ejercicio.

De ahí la inaceptabilidad de dicha formulación para los libertarios quienes rechazan cualquier transferencia de los recursos que no tenga en cuenta la voluntad de los legítimos propietarios de esos recursos, los principios liberales igualitarios sólo resultarían aplicables en una hipotética distribución originaria dado que anteriormente dichos principios se verían desbancados por el respeto a los derechos de propiedad adquiridos en la distribución inicial.

En definitiva, los libertarios no pueden invocar su propia teoría de los derechos en contra de los principios distributivos de la igualdad liberal. La teoría de la adquisición inicial de los liberales igualitarios no pretende justificar un tipo de propiedad que incluya un control absoluto ulterior sin límite de tiempo.

3. ¿Qué significa, según Rawls, otorgar a los individuos “la responsabilidad sobre sus fines”? ¿Por qué “los principios de justicia hacen posible la existencia misma de la responsabilidad individual”?

Los liberales igualitarios defienden la responsabilidad individual como la otra cara de las ventajas compensatorias, esto significa que como convicción inicial que las expectativas legítimas de los individuos deben depender (hasta donde sea posible) de sus elecciones y esfuerzos, afirman que las instituciones justas no sólo han compensar las desigualdades procedentes de las contingencias, sino que también tienen que proteger las diferencias derivadas de los deseos y proyectos individuales.

Si es injusto que los individuos tengan que aceptar como una responsabilidad personal las desventajas inmerecidas de sus circunstancias, es igualmente injusto que la sociedad deba asumir la responsabilidad de compensar a los individuos por las consecuencias adversas de sus elecciones, responsabilidad que en la realidad se hace posible su existencia gracias a los principios de justicia.

La razón por al cual los principios de justicia hacen posible la existencia de responsabilidad es porque las concepciones del bien que forman los individuos dependen en parte de sus capacidades naturales y del modo en que éstas son configuradas y realizadas por las contingencias sociales, así se hace visible la importancia que tienen los principios de justicia para asegurar la libertad de elección, estos principios al mitigar los efectos de la arbitrariedad en las expectativas vitales sitúan a los individuos en libertad de hacerse cargo de sus vidas.

La responsabilidad surge cuando los individuos adaptan o no sus concepciones del bien a lo que legítimamente pueden pretender, la responsabilidad es el nexo que articula la capacidad de actuar según los principios de justicia con nuestra capacidad para revisar y perseguir racionalmente una concepción del bien, puesto que la justicia permite que nuestros fines no sean un mero reflejo de las contingencias, sino el resultado de un compromiso libremente adoptado.

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