Robert Nozick, ¿Más allá del Estado Mínimo? (La justicia distributiva Cap. VII)


1. Describe brevemente cómo concibe Nozick una distribución justa.

Nozick empieza diciendo que no hay distribución central, ninguna persona o grupo facultado para controlar todos los recursos, que decida conjuntamente cómo deben repartirse, en una sociedad libre, diversas personas controlan recursos diferentes, y nuevas pertenencias surgen de las acciones e intercambios voluntarios de las personas, por lo tanto el resultado total es el producto de muchas decisiones individuales que los diferentes individuos tienen el derecho de hacer.

Después de enunciar los tres temas principales del objeto de justicia, Nozick formula las siguientes definiciones inductivas para un mundo que fuera completamente justo:

- Una persona que adquiere una pertenencia, de conformidad con el principio de justicia en la adquisición, tiene derecho a esa pertenencia.

- Una persona que adquiere una pertenencia de conformidad con el principio de justicia en la transferencia, de algún otro con derecho a la pertenencia, tiene derecho a la pertenencia.

- Nadie tiene derecho a una pertenencia excepto por aplicaciones (repetidas) de 1 y 2.

Para Nozick una distribución es justa si se deriva de otra distribución justa a través de medios legítimos, los medios legítimos para pasar de una distribución a otra están especificados por el principio de justicia en la transferencia, las primeras acciones a seguir están especificados por el principio de justicia en la adquisición, además cualquier cosa que surge de una situación justa, a través de pasos justos, es en sí misma justa, y finalmente los medios de cambio especificados por el principio de la justicia en la transferencia conservan la justicia.

En definitiva, los planteamientos generales de la teoría de justicia de pertenencias son que las pertenencias de una persona son justas si tiene derecho a ellas por los principios de justicia en la adquisición y en la transferencia, o por el principio de rectificación de injusticia.

2. Trata de explicar la diferencia que establece el autor entre los principios de justicia históricos y los de resultado final.

Según el autor el principio de justicia de resultado final o porciones actuales es el que sostiene que la justicia de una distribución está determinada por cómo son distribuidas las cosas juzgando de conformidad con algún(os) principio(s) estructural(es) de distribución justa, según este principio lo único que se necesita tomar en cuenta, al juzgar la justicia de una distribución es: quién termina con qué; comparando dos distribuciones cualesquiera, simplemente se necesita mirar la matriz que presenta las distribuciones, este principio se corresponde con la economía del bienestar social.

En contraposición con el principio anterior, los principios históricos de justicia sostienen que las circunstancias o acciones pasadas de las personas pueden producir derechos diferentes o merecimientos diferentes sobre las cosas, es decir cabe la posibilidad de cometer una injusticia pasando de una distribución a otra estructuralmente idéntica, porque la segunda puede violar los derechos o merecimientos de las personas; puede no corresponder a la historia real.


3. ¿Cuál es la objeción de Nozick contra las concepciones “pautadas” de las justicia?

Pese a que la mayoría de principios de justicia son pautados, el principio de justicia retributiva no es pautado, no hay ninguna dimensión natural que produzca las distribuciones generadas de conformidad con el principio retributivo.

La tarea de la justicia distributiva no es llenar el espacio de “a cada uno según sus…”significaría buscar una pauta en la distribución, mientras el tratamiento separado de “de cada quien según sus” trata la producción y la distribución como dos cuestiones separadas e independientes, según la teoría redistributiva estas no son dos cuestiones separadas.

La situación no es de algo que se está haciendo y que haya una pregunta abierta de quién debe obtenerlo, las cosas entran en el mundo ya vinculadas con las personas que tienen derechos sobre ellas.

Desde el punto de vista de la concepción histórica retributiva sobre la justicia de pertenencias, los que comienzan nuevamente a completar “a cada uno según sus…” tratan los objetos como si aparecieran de ningún lugar, de la nada.

Las máximas de la forma usual están tan enraizadas que quizá debiéramos presentar la concepción retributiva como un competidor. Pasando por alto adquisición y rectificación, aunque como lema tenga sus defectos podríamos decir:

- De cada quien según lo que escoge hacer, a cada quien según lo que hace por sí mismo (tal vez con la ayuda contratada de otros) y lo que otros escogen hacer por él y deciden darle de lo que les fue dado previamente (según esta máxima) y no han gastado aún o trasmitido.

4. ¿Qué quiere decir el autor con los ejemplos del jugador de baloncesto Wilt Chamberlain o del empresario en una sociedad socialista? ¿Qué le contestarían los liberales igualitarios? (Revisa el texto sobre la “igualdad liberal” de Rawls y Dworkin).

En el ejemplo de Wilt Chamberlain, partiendo de una distribución equitativa a todos los individuos, el reparto se vería rápidamente afectado por las meras acciones, deseos, intereses, ambiciones o mediante las transferencias que éstas quieran realizar como en el caso de los 25 centavos de cada boleto que irían a parar a dicho jugador.

Ésta última acción generaría una desigualdad pero viene dada a través de un acto voluntario, además de que la desigualdad podría originarse simplemente a través de las diferentes posibilidades de utilización de las pertenencias.

Se establece una crítica a la teoría de la justicia distributiva por una parte y una crítica al sistema socialista por otra, ninguna vertiente lograría dar a los individuos todo lo que estos necesitan, ya que pretenden o ambicionan más.

Así, o las personas tienen que quedarse sin las cosas extra que desean o habría que permitir que hicieran algo extra para obtenerlas, surgiría así la propiedad privada incluso en una sociedad con organización económica socialista.

En conclusión, ningún principio de distribución pautada de justicia puede ser realizado sin intervención continua en la vida de las personas lo cual supone restricciones en sus libertades, ni tampoco podría ser realizado con éxito debido a que su componente igualitario sería destruido por las acciones voluntarias de las personas en particular a lo largo del tiempo.

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